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VIII.3o.71 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA DESIGNAR MÚLTIPLES EJECUTORES EN EL MANDAMIENTO RELATIVO Y PARA QUE ÉSTOS ACTÚEN CONJUNTA O SEPARADAMENTE, SE ENCUENTRA IMPLÍCITA EN EL ARTÍCULO 152, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2130

Precedentes

Revisión fiscal 40/2007. Administrador Local Jurídico de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y otras. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Anabell Rodríguez Elydd. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 123/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 183/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 276, con el rubro: " EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL MENCIONAR LA DESIGNACIÓN DEL "EJECUTOR", NO LIMITA EXPRESA NI IMPLÍCITAMENTE A LA OFICINA EXACTORA PARA NOMBRAR SOLAMENTE A UNA PERSONA CON ESA CALIDAD ."