VIII.3o.71 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA DESIGNAR MÚLTIPLES EJECUTORES EN EL MANDAMIENTO RELATIVO Y PARA QUE ÉSTOS ACTÚEN CONJUNTA O SEPARADAMENTE, SE ENCUENTRA IMPLÍCITA EN EL ARTÍCULO 152, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2130
En el artículo
43, fracción II y segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
se establecen las facultades con que cuentan las autoridades fiscales para designar múltiples visitadores y para que éstos actúen conjunta o separadamente. Ahora bien, tratándose del mandamiento de ejecución que se emite dentro del procedimiento administrativo relativo, la autoridad fiscal no tiene la obligación de citar la referida porción normativa, dado que del análisis de su contenido se advierte que únicamente es aplicable a las órdenes de visita domiciliaria, no así a los mandamientos de ejecución, y si bien es cierto que el artículo
152, párrafo primero
, del aludido código no establece expresamente la facultad de la autoridad (jefe de la oficina exactora) para designar múltiples ejecutores y para que éstos actúen conjunta o separadamente, también lo es que ello no implica que no pueda hacerlo, dado que se trata de una facultad implícita, otorgada en forma genérica, que si bien no implica una actuación fuera de los fines, objetivos y materia legalmente señalados, por su propia naturaleza resultaría imposible que la legislación comprendiera todos sus elementos y matices, pues no sería factible prever de manera particular la infinidad de hipótesis que pudieran presentarse; de ahí que como las notas distintivas de las normas jurídicas son su abstracción y generalidad, en estos casos, deben estimarse constitucional y legalmente conferidas las facultades implícitas en las expresamente otorgadas, por lo que si el mencionado artículo 152, en su párrafo primero, de manera genérica otorga atribuciones al jefe de la oficina exactora para designar al ejecutor, se concluye que se encuentra implícita la relativa a designar en el mandamiento de ejecución a varios de ellos y para que actúen conjunta o separadamente, pues considerar lo contrario haría nugatoria la facultad que expresamente se otorgó a la autoridad para designar personas que puedan llevar a cabo el mandamiento de ejecución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 40/2007. Administrador Local Jurídico de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y otras. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Anabell Rodríguez Elydd.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 123/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 183/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 276, con el rubro: "
EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL MENCIONAR LA DESIGNACIÓN DEL "EJECUTOR", NO LIMITA EXPRESA NI IMPLÍCITAMENTE A LA OFICINA EXACTORA PARA NOMBRAR SOLAMENTE A UNA PERSONA CON ESA CALIDAD
."