I.7o.A.137 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. LOS ADMINISTRADORES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL SON COMPETENTES PARA ORDENARLAS Y PRACTICARLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1450
De la lectura de los artículos
41, primer y segundo párrafos, apartado B, fracción IV y último párrafo, y apartado F, número 63 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
;
33, último párrafo, 42, fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en mil novecientos noventa y nueve
, se obtiene lo siguiente: a) Que las Administraciones Generales de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal y Jurídica de Ingresos cuentan con administraciones locales que están a cargo de un administrador; b) Que compete a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes; c) Que en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria fueron creadas las Administraciones de Auditoría Fiscal del Distrito Federal; y d) Que cuando las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales refieran u otorguen atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de sus unidades administrativas, se debe entender que corresponden al Servicio de Administración Tributaria. Ahora bien, el artículo 41, apartado B, fracción IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria otorga la competencia genérica para ordenar y practicar visitas domiciliarias a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal. Así pues, se infiere que respecto a las visitas que tienen por objeto verificar que los contribuyentes cumplan con su obligación fiscal en materia de expedición de comprobantes fiscales, por ser una especie de visita domiciliaria, la autoridad de que se trata también tiene facultades para ordenarlas y practicarlas, lo que se advierte del examen conjunto de los artículos invocados y siguiendo el principio de derecho consistente en que el que puede lo más puede lo menos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 927/2001. Ramón Pérez Rocha. 18 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1643, tesis VIII.3o. J/4, de rubro: "
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL. TIENE FACULTADES PARA ORDENAR Y PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES.
".
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 109/2002-SS en que participó el presente criterio, en virtud de que la cuestión controvertida se encuentra definida en términos de los mismos preceptos legales que fueron reformados.