XI.1o.A.T.49 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE "OBLIGACIONES FISCALES" POR LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL. CONLLEVA LA FACULTAD DE COMPROBAR EL DE LAS "DISPOSICIONES FISCALES" (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2007).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3023
En los artículos
16, fracción VII y 18, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
vigente hasta el 22 de diciembre de 2007, se reconoce expresamente que las administraciones locales de auditoría fiscal están facultadas para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones. Por su parte, el artículo
42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
prevé que a fin de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales, las autoridades podrán requerir a éstos para que exhiban la contabilidad o proporcionen datos u otros documentos o informes que se les requieran, en su domicilio, establecimiento u oficinas de éstas, a efecto de llevar a cabo su revisión. Así, la atribución establecida en los preceptos reglamentarios inicialmente mencionados para revisar el cumplimiento de "obligaciones fiscales" no puede interpretarse restrictivamente en el sentido de que no incluye la verificación del acatamiento de las "disposiciones fiscales", porque la facultad de la autoridad de inspeccionar los actos que éstas establezcan, evidentemente lleva inmersa la de constatar la observancia de las propias normas, aunado a que no debe perderse de vista que un reglamento no puede alterar el contenido de una ley, como el referido código, que permite la vigilancia del cumplimiento de las "disposiciones fiscales".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 132/2009. Ochiali de México, S.A. de C.V. 28 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.