III.4o.A.65 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. EL AVISO RELATIVO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD FISCAL MEDIANTE ESCRITO LIBRE, AUN CUANDO NO REVISTE LA FORMALIDAD DE UN FORMATO OFICIAL, NO CARECE DE EFICACIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1560
Los artículos
27, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
y
5o-A, fracción II
, de su reglamento establecen, respectivamente, que los avisos presentados extemporáneamente surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados y que los relativos a la fusión de sociedades deberán presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se llevó a cabo dicho acto y contener la denominación de las sociedades que se fusionan, así como la fecha en que se realizó; de ahí que el aviso de fusión presentado ante la autoridad fiscal mediante escrito libre, aun cuando no reviste la formalidad de un formato oficial, no carece de eficacia pues, en todo caso, la falta de cumplimiento a tal formalidad traerá como consecuencia que la fusión adquiera el carácter de enajenación, mas no implica que no hubiere surtido sus efectos, dado que, acorde al invocado artículo 27, la fecha de presentación del aviso determinará la época del nacimiento de las nuevas obligaciones fiscales derivadas de la fusión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 372/2008. Administración Local Jurídica de Guadalajara. 5 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa.