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IV.1o.A.40 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. TRATÁNDOSE DEL EMBARGO DE BIENES EN COPROPIEDAD, SI SE ACREDITA EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE AQUÉL SE DEJE INSUBSISTENTE Y, DE INICIARLO NUEVAMENTE, SE CONSIDERE A LA QUEJOSA COMO PARTE DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3600

Precedentes

Amparo en revisión 14/2015. 17 de junio de 2015. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Antonio Ceja Ochoa. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 128/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 5 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que mediante acuerdo de presidencia del 16 de abril de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 104/2024, y por ejecutoria del 12 de junio de 2024 la Segunda Sala declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 1 de julio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 192/2024, y por ejecutoria del 23 de octubre de 2025 la declaró inexistente, al considerar que "las circunstancias fácticas analizadas por los tribunales colegiados resultaron diferentes y constituyen la razón primordial por la que no es posible advertir un punto de choque entre las conclusiones que adoptaron."

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