VII.3o.C.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. OBLIGACIÓN DE ESTABLECER EL IMPORTE TOTAL DE LO CONSIGNADO EN NÚMERO Y EN LETRA, SIEMPRE QUE NO SE HAGA LA SEPARACIÓN EXPRESA ENTRE EL VALOR DE LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA Y EL MONTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE SE DEBA PAGAR CON MOTIVO DE ÉSTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1299
El artículo
29-A del Código Fiscal de la Federación, en su párrafo último
, expresamente ordena que los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes simplificados en los términos señalados por el reglamento de ese código; por su parte, el artículo
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del ordenamiento reglamentario en cita, dispone que: "Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del código o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes: ..."; en estas circunstancias, de conformidad con lo indicado en dicho precepto reglamentario los contribuyentes pueden expedir sus comprobantes fiscales en los términos del multicitado dispositivo 29-A, reuniendo todos y cada uno de los requisitos enunciados en sus ocho fracciones, según lo ordenado en su primer párrafo, en cuyo caso, el contribuyente tendrá la opción de consignar el importe total de la operación en número o letra conforme a lo estipulado en la fracción VI; empero, para el caso de que el contribuyente decida emitir comprobantes simplificados conforme a lo dispuesto por el párrafo último de dicho precepto legal y el correlativo reglamentario, siempre que se demuestre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de ésta, en cuyo caso están obligados a expedirlos reuniendo los requisitos previstos en las tres primeras fracciones del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y, además, consignando el importe en número y letra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1/2001. Susana Santos Villegas. 8 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretaria: María Isabel Morales González.