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P. LXXVI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER ESE RECURSO CUANDO LA SENTENCIA IMPUGNADA DETERMINA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE RECONOCIÓ LA VALIDEZ DE UN ACTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 39

Precedentes

Reclamación 130/99. Constructora Erma, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 1999. Mayoría de siete votos; unanimidad de diez votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Encargado del engrose: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número LXXVI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.

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