P. LXXVI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER ESE RECURSO CUANDO LA SENTENCIA IMPUGNADA DETERMINA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE RECONOCIÓ LA VALIDEZ DE UN ACTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 39
Conforme a lo dispuesto en los artículos
16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
y
4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, al titular de ésta corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos que legalmente competen a esa dependencia y entre sus subordinados jerárquicamente se encuentran los órganos administrativos desconcentrados, carácter con el que se encuentra investido el Servicio de Administración Tributaria, al tenor de lo establecido en el artículo
1o
. de la ley que lo regula. Por ende, el secretario de Hacienda y Crédito Público sí se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo directo que determina la inconstitucionalidad de una sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación que reconoció la validez de un acto del referido órgano desconcentrado, dado que la afectación a un acto emitido por este órgano, que carece de personalidad jurídica propia, conlleva para el mencionado secretario un menoscabo de las atribuciones legales cuyo ejercicio le corresponde de origen; corroborándose su interés jurídico en lo dispuesto por el artículo
198, fracción III, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación
, en el sentido de que en todo juicio contencioso administrativo en que se controvierta el interés fiscal de la Federación, podrá apersonarse como parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Precedentes
Reclamación 130/99. Constructora Erma, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 1999. Mayoría de siete votos; unanimidad de diez votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Encargado del engrose: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número LXXVI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.