XV.5o.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO LA ACTORA EN EL JUICIO DE NULIDAD SEA UNA DE LAS ENTIDADES O SUJETOS COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2007).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2069
Si bien es cierto que conforme a los artículos
19, apartado A, fracción LVIII y 24, último párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, vigente hasta el 22 de diciembre de 2007, las Administraciones Locales Jurídicas están facultadas para representar al secretario de Hacienda y Crédito Público, al jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades demandadas en los juicios de nulidad promovidos por las entidades o sujetos competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes a que se refiere el numeral 19, apartado B, del citado reglamento, también lo es que aquéllas carecen de legitimación procesal activa para interponer el recurso de revisión fiscal contra las sentencias definitivas pronunciadas en esos litigios cuando la actora en el juicio de nulidad sea una de dichas entidades o sujetos competencia de la mencionada administración general, pues en esa hipótesis, la legitimación para impugnar corresponde a ésta o a las unidades administrativas que de ella dependan, acorde con los artículos 19, apartado A, fracción LIX y
20, incisos K, fracción II; M, fracción II; V, fracción II; W, fracción II, y 21, fracción II
, del citado reglamento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 82/2008. Administrador Local Jurídico de Tijuana. 5 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Antonio Trujillo Ruiz.