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I.10o.A.55 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. RESPECTO DE LA FACULTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA QUE EJERCE, NO OPERA SUPLETORIAMENTE LA CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 979

Precedentes

Revisión fiscal 223/2007. Director General Contencioso y representante legal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 4 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Fernando Reed Ornelas. Secretario: Vicente Román Estrada Vega. Revisión fiscal 183/2008. Director General Contencioso y representante legal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 29 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Juan Carlos Hinojosa Zamora. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 343/2009 , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiuno de octubre de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, Cuarto al resolver la revisión fiscal 104/2009, Quinto al resolver el amparo directo 353/2008 y Décimo al pronunciarse en las revisiones fiscales 183/2008 y 223/2007 y lo determinado por este mismo Tribunal al resolver el juicio de amparo directo 180/2008, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, Cuarto al resolver la revisión fiscal 104/2009, Décimo al pronunciarse en las revisiones fiscales 183/2008 y 223/2007, y lo sostenido por el Quinto al resolver el juicio de amparo directo 353/2008. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 197/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 305, con el rubro: " MERCADO DE VALORES. AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE ESTABLECE LA LEY RELATIVA NO LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA FIGURA DE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE DE 2004 A 2006) ."