XIX.1o.P.T.10 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. ANTE LA NECESIDAD DE UNA REGULACIÓN EN MATERIA DE PLAZOS Y TÉRMINOS Y A FALTA DE DISPOSICIONES PARA EFECTUAR LOS CÓMPUTOS, DEBE ACUDIRSE SUPLETORIAMENTE A LO PREVISTO POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2258
A falta de disposiciones expresas en los pactos contractuales, respecto a la forma en que deberán computarse los plazos dentro de los procedimientos de investigaciones administrativas, o algún otro similar que implique la imposición de sanciones, la pérdida de derechos o del empleo mismo, debe aplicarse lo previsto en los artículos
733 y 747 de la Ley Federal del Trabajo
, a fin de otorgar certeza a quienes en ellos intervienen; de manera que debe considerarse que los términos empezarán a correr al día siguiente al en que surta efectos la notificación, lo que en el caso de las personales ocurre el día en que se practican y al día siguiente de las realizadas por otros medios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 429/2009. Pemex Refinación. 21 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretaria: Silvia Paola Navarro Rojas.