2a. LXV/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. NO LA DETERMINA, NECESARIAMENTE EL PLENO DE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE EFECTUA EL DEPOSITO DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 264
Las cuestiones competenciales en materia laboral deben resolverse con apoyo en las disposiciones que rigen el procedimiento relativo y, en caso de que sea aplicable la Ley Federal del Trabajo, conforme a lo establecido en sus artículos
527 y del 698 al 706
, ya que de dichas normas se infieren los criterios que deben tomarse en consideración para dirimir ese tipo de controversias, haciéndose notar que tales reglas en ningún momento toman como base, para decidir la competencia, el fuero de la autoridad ante quien se efectuó el depósito del contrato colectivo, depósito que por sí solo, no permite resolver necesariamente la cuestión.
Precedentes
Competencia 151/96. Suscitada entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el mismo Estado. 31 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.