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PR.P.T.CS. J/9 L (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL REQUISITO DE OFRECERLA EN SENTIDO AFIRMATIVO NO DEBE SUJETARSE A RIGORISMOS FORMALISTAS O EXHAUSTIVOS.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 533

Precedentes

Contradicción de criterios 119/2025. Entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 25 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretario: Jaime Emmanuel Cornejo Pérez. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 683/2014, el cual dio origen a la tesis aislada XI.1o.A.T.26 L (10a.), de rubro: "INSPECCIÓN OCULAR EN MATERIA LABORAL. EL REQUISITO DE PROPONER EN FORMA DE AFIRMACIÓN LOS PUNTOS QUE PRETENDEN PROBAR LAS PARTES EN LAS QUE REITERA EL OFRECIMIENTO Y LOS HECHOS QUE SON MATERIA DE LA CONTROVERSIA, CONSTITUYE UN FORMULISMO EXCESIVO QUE CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE SENCILLEZ Y LA PROSCRIPCIÓN DE RIGORISMOS TÉCNICOS EN EL PROCESO LABORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 4013, con número de registro digital: 2010182, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 432/2023.