VIII.3o.29 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ANTE SU INCORRECTA DENOMINACIÓN LA JUNTA, SUPLIENDO EL ERROR POR MEDIO DE LA INTERPRETACIÓN Y ATENDIENDO A LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA CAUSA DE PEDIR, DEBE ADMITIRLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1749
Cuando la intención de una de las partes al ofrecer la prueba pericial a que se refiere el artículo
821 de la Ley Federal del Trabajo
, es demostrar la falsedad de una firma, la incorrecta denominación de la prueba (como pericial en documentoscopía, en lugar de grafoscópica), no puede estimarse como un incumplimiento de los requisitos que para su ofrecimiento señala el numeral
823
de la ley citada, es decir, en cuanto a la materia sobre la que debe versar, al tratarse de una cuestión formal que no altera la sustancia del ofrecimiento; consecuentemente, ante tal circunstancia la Junta, supliendo el error por medio de la interpretación y atendiendo a los elementos esenciales de la causa de pedir, esto es, a los argumentos expresados al ofrecerse la prueba, incluyendo las preguntas que conforman el cuestionario al tenor del cual debe responder el perito, debe admitirla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 565/2006. Josefina Ramírez Gutiérrez. 24 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Luis González Bardán.