2a. LXI/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMERCIO EXTERIOR. EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN MATERIA DE MEDIDAS DE REMEDIO COMERCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE OCTUBRE DE 2008, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 449
Acorde con los artículos
89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
1o. y 2o., fracciones I, III, V y VI, de la Ley sobre la Celebración de Tratados
y
12 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
, el
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial
, fue suscrito ad referéndum por el Secretario de Economía, a quien le confirieron plenos poderes como se advierte de su decreto promulgatorio, y fue confirmado por el Estado Mexicano, pues previamente a su promulgación por el titular del Poder Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión en términos de la
fracción I del artículo 76 constitucional
. En ese sentido, si el referido Acuerdo fue celebrado conforme a las disposiciones constitucionales aplicables por las autoridades competentes y, además, regula una cuestión de índole comercial convenida entre México y China y que, acorde con el principio pacta sunt servanda debe acatarse por nuestro país, es evidente que no viola las garantías de fundamentación y motivación contenidas en el artículo
16 de la Constitución General de la República
.
Precedentes
Amparo en revisión 379/2010. Integración Mundial de Comercio, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Margarita Beatriz Luna Ramos votó contra consideraciones. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
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