Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 65/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIGENTE HASTA EL 28 DE ENERO DE 2010. CASOS EN LOS QUE ESTÁ FACULTADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 6

Precedentes

Contradicción de tesis 244/2009. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 18 de marzo de 2010. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López. El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número 65/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil diez.