2a. VI/2023 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. EL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO, INCISO A), DEL ACUERDO PARA EL REGISTRO DE PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS, AL ESTABLECER QUE SE PODRÁ NEGAR EL REGISTRO CUANDO NO SE ACREDITE EL CARÁCTER ESPECIALIZADO, ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo III; Pág. 3121
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó, entre otras normas, el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado el 24 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, particularmente los artículos segundo, fracción VII, octavo, punto 3 y décimo cuarto, inciso a), al sostener que excede las facultades otorgadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el artículo décimo cuarto, inciso a), del mencionado acuerdo, en el que se establece que una de las causas por las que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá negar el registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas es cuando no se acredita el carácter especializado, es excesivo y, por tanto, inconstitucional.
Justificación: Conforme al artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, el carácter especializado de los servicios u obras subcontratadas no queda definido en función de las actividades del contratista, sino de las que corresponden al beneficiario de los servicios, es decir, que no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de éste. Por tanto, si en el artículo décimo cuarto, inciso a), del acuerdo en mención, se establece como causa para negar el registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, que el solicitante no acredite el carácter especializado, dicho precepto excede la facultad otorgada a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pues si bien el artículo 15, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo le da facultad para expedir las disposiciones relativas al procedimiento del registro, éstas deben apegarse a los parámetros sustantivos previstos en la ley, lo que no ocurrió en el caso.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 538/2023. Pro Inmune, S.A. de C.V. y otras. 27 de septiembre de 2023. Mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Javier Laynez Potisek; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Illiana Camarillo González, Fanuel Martínez López, Elizabeth Miranda Flores, Luis Alberto Martínez Díaz y Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez.