VIII.1o.(X Región) 7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO INICIA A PARTIR DE LA INTERVENCIÓN EN AQUÉLLA, AUN CUANDO SE RECLAME EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2094
De la jurisprudencia 1a./J. 107/2006 sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, página 575, de rubro: "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN EL JUICIO MERCANTIL. EL JUEZ TIENE FACULTAD, INCLUSO DE OFICIO, PARA TENER A LA VISTA Y CONSIDERAR LAS ACTUACIONES QUE OBRAN EN EL JUICIO PRINCIPAL
.", y de su ejecutoria, se advierte que las tercerías excluyentes de dominio tienen la naturaleza de un juicio y no de un incidente y que en ellas se ventila una acción distinta a la del juicio principal; sin embargo, es innegable el nexo de dependencia entre la tercería y el juicio principal, pues la existencia de aquélla obedece a la de éste, y lo que se resuelva en uno, afecta al otro; consecuentemente, si se reclama el ilegal emplazamiento en un juicio mercantil; y se comparece al de tercería que deriva de aquél, es innegable que desde ese momento, se tuvo conocimiento del juicio principal y, por tanto, el cómputo del término de quince días para promover la demanda de amparo a que alude el artículo
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de la ley de la materia, debe iniciarse a partir de su intervención en la citada tercería.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 43/2010. Rosario Cristina Jiménez Medina. 12 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Marco Aurelio Sánchez Guillén.