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I.3o.T.8 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2001314
- Clave de tesis
- I.3o.T.8 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1765
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE OTORGA A UN CODEMANDADO POR LA FALTA DE AQUÉL Y NO SE ENCUENTRA PLENAMENTE ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1765
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 72/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 933, de rubro: "
LITISCONSORCIO PASIVO. LA CONCESIÓN DE AMPARO A UNO DE LOS LITISCONSORTES PARA EL EFECTO DE SER EMPLAZADO AL JUICIO, NO TIENE EL ALCANCE DE DEJAR INSUBSISTENTES LOS EMPLAZAMIENTOS DE LOS DEMÁS LITISCONSORTES Y ORDENAR SU NUEVO LLAMAMIENTO A JUICIO
.", estableció que la reposición del procedimiento como efecto de la sentencia de amparo que concede la protección de la Justicia Federal solicitada por la falta de llamamiento a juicio de uno de los litisconsortes, no tiene el alcance de dejar insubsistentes los llamamientos a juicio de aquellos que sí fueron emplazados legalmente, para que éste se verifique de nueva cuenta, lo que implica que dichas diligencias se dejen incólumes. Por su parte, la Segunda Sala del Más Alto Tribunal, en la diversa jurisprudencia 2a./J. 103/2011, de rubro: "
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LABORAL DETERMINAR SU EXISTENCIA
.", determinó que la existencia de esa figura se descubrirá en la contestación de la demanda o en otra etapa del juicio, incluso hasta el desahogo de las pruebas o en la valoración que de ellas se haga en el laudo. De ahí que cuando se otorga el amparo por falta de emplazamiento a uno de los codemandados sin que se encuentre plenamente acreditada la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, el efecto de la concesión sólo puede beneficiar a los demás codemandados al dejarse insubsistente la sentencia o laudo, ya que es ilegal la existencia de dos laudos firmes y ejecutables, y ordenar de nueva cuenta el llamamiento a juicio de los que obtuvieron la protección constitucional; asimismo, para que, atento al principio de relatividad de las sentencias, cite a los demás codemandados a fin de que tengan conocimiento del nuevo estado procesal derivado del amparo otorgado a sus colitigantes; sin embargo, deben quedar firmes las determinaciones adoptadas respecto de los demás codemandados que no obtuvieron una sentencia de amparo favorable o que no acudieron al juicio de garantías, como las de tenerles por contestada la demanda en sentido afirmativo, por perdido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, pronunciamiento que deberá realizarse al llevar a cabo cada una de las etapas procesales en las que corresponda su desahogo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 26/2012. Colegio Vermont, S.C. y otros. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Miguel Ángel Reynaud Garza.
Nota: La tesis 2a./J. 103/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 690.
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