2a./J. 97/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. AUNQUE EL LAUDO NO PUEDE CONDENARLO, POR HABÉRSELE LLAMADO SÓLO COMO TERCERO INTERESADO EN UN PROCEDIMIENTO DONDE SE DEMANDÓ UNA JEFATURA DE SECCIÓN Y UN NIVEL DE SUELDO DE MAYOR GRADO, SE AFECTA SU ESFERA JURÍDICA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 313
Las condiciones generales de trabajo aplicables en las entidades públicas del Estado de Baja California establecen que quien otorga una jefatura de sección y mayor nivel de sueldo es, exclusivamente, el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Ahora bien, si en un juicio donde se demanda el puesto y nivel de sueldo referidos, el Sindicato es llamado como tercero interesado en términos del artículo
690 de la Ley Federal del Trabajo
, supletorio a la Ley del Servicio Civil aplicable, no puede existir laudo condenatorio en su contra por no haber sido demandado, ya que sólo con esta categoría puede imputársele la violación o desconocimiento de un derecho nacido de una obligación en términos del artículo
842
de la citada Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente; sin embargo, ese extremo no lo exime del cumplimiento de la resolución respectiva, pues por su calidad de tercero interesado el laudo le acarrea perjuicio en su esfera jurídica.
Precedentes
Solicitud de modificación de jurisprudencia 6/2010. Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de mayo de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.
Tesis de jurisprudencia 97/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de junio de dos mil diez.
Nota: La presente tesis deriva de la resolución dictada en la
solicitud de modificación de jurisprudencia 6/2010
, en la cual la Segunda Sala determinó modificar el criterio contenido en la tesis 2a./J. 146/2006, de rubro: "
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. EL LAUDO NO PUEDE CONDENARLO SI SÓLO SE LE LLAMÓ COMO TERCERO INTERESADO EN UN JUICIO DONDE SE DEMANDÓ LA OBTENCIÓN DE UNA MEJOR JEFATURA DE SECCIÓN Y NIVEL DE SUELDO DE MAYOR GRADO
.", derivado de la
contradicción de tesis 137/2006-SS
.