I.4o.C. J/31 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LOS AUTOS DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES INAPELABLES (Reforma al Código de Comercio, vigente desde el 18 de julio de 2008).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1859
La interpretación sistemática y teleológica, con apego al postulado del legislador nacional, del texto vigente de los artículos
1334, 1335, 1336 y 1339 del Código de Comercio
, en su nuevo texto, pone de manifiesto que en los juicios mercantiles en que la sentencia definitiva es inapelable, todos los autos dictados por el Juez a quo son impugnables a través del recurso de revocación, y los del ad quem mediante el recurso de reposición, a menos que exista disposición legal que determine específicamente su total inimpugnabilidad. Este criterio encuentra apoyo en los siguientes argumentos: a) El sistema de recursos del Código de Comercio no contiene un apartado con disposiciones generales para todos los recursos, por lo que las disposiciones dadas para alguno de ellos no son aplicables a los demás; b) El artículo 1334 del código establece la procedencia del recurso de revocación, contra los autos que no fueren apelables y contra los decretos; c) En segunda instancia este recurso adquiere el nombre de reposición; d) Conforme al artículo 1339 del código, sólo son recurribles en apelación las resoluciones dictadas durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios que excedan de la cuantía determinada periódicamente, que en principio era de doscientos mil pesos; e) Lo anterior implica solamente que en los asuntos de cuantía menor quedó proscrita la apelación, pero para los demás recursos se conservó la regulación preexistente; y f) En estas condiciones, si los autos son revocables cuando no proceda contra ellos el recurso de apelación, y contra los autos emitidos en asuntos de menor cuantía no es apelable ningún auto, esto lleva a que todos son revocables. Lo anterior es acorde con la finalidad perseguida por la reforma, de dar celeridad, agilizar y eficientar los procesos mercantiles, como se desprende de diversas partes de la exposición de motivos de la iniciativa que culminó con el decreto legislativo correspondiente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 451/2009. Luis Quiroz Rosas. 13 de agosto de 2009. Unanimidad de votos.
Amparo directo 474/2009. Antonio González Espinosa. 20 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mireya Meléndez Almaráz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Leticia Araceli López Espíndola.
Amparo directo 543/2009. **********. 8 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Rubén Darío Fuentes Reyes.
Amparo directo 597/2009. Pedro Mendoza Tenorio. 22 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Rubén Darío Fuentes Reyes.
Amparo directo 783/2009. Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 30 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: María Luz Silva Santillán.
Nota: Sobre el tema tratado la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 87/2010 que fue declarada sin materia, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 59/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 157, con el rubro: "
REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN EN JUZGADOS DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, O EL MONTO SEA INFERIOR A DOSCIENTOS MIL PESOS
."