2a./J. 94/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE CERTEZA JURÍDICA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 305
El artículo
cuarto transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, que establece la posibilidad de que los trabajadores de base de la Procuraduría se adhieran al programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la administración pública federal, no viola la garantía de certeza jurídica, pues no se encuentra sujeto a condición futura de realización incierta, ya que debe interpretarse en el sentido de que basta la decisión del personal de base de separarse de la administración pública para que se implemente el programa respectivo, el cual se encuentra previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, publicado en el indicado medio de difusión oficial el 7 de diciembre de 2009.
Precedentes
Amparo en revisión 172/2010. Horacio Lozada Benítez. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarias: Estela Jasso Figueroa y María Marcela Ramírez Cerrillo.
Amparo en revisión 235/2010. Jorge Ruiz Portillo. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas Sánchez Cordero.
Amparo en revisión 254/2010. Lucía Benita Tovar Navarro. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas Sánchez Cordero.
Amparo en revisión 161/2010. Elvira Ramos Morales. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo en revisión 365/2010. Sergio Luis Felipe Chico Méndez y otros. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
Tesis de jurisprudencia 94/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez.