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I.4o.A.694 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PERSONALIDAD EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. PARA QUE SE RECONOZCA SI UNA PERSONA MORAL OTORGA UN PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS PARA SER REPRESENTADA EN SEDE ADMINISTRATIVA, ES INNECESARIO QUE DICHO INSTRUMENTO JURÍDICO CONTENGA EXPRESAMENTE LA FACULTAD DEL MANDATARIO PARA INTERPONER ESE MEDIO ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2554 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2032

Precedentes

Revisión fiscal 259/2009. Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "4" de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. 15 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Betancourt Vázquez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 2175 , se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.

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