III.2o.T.201 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN DE VIUDEZ. TIENE DERECHO LA CONCUBINA QUE CONCIBIÓ UN HIJO CON EL TRABAJADOR FALLECIDO CUANDO TODAVÍA ÉSTE TENÍA UN VÍNCULO MATRIMONIAL CON DIVERSA PERSONA PERO TRAMITA EL DIVORCIO, Y QUEDÓ LIBRE POR HABER CAUSADO EJECUTORIA LA SENTENCIA RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2030
Del artículo
130 de la Ley del Seguro Social
se advierte, entre otros supuestos, que para que una mujer pueda tener derecho a recibir una pensión por viudez, debe haber tenido hijos con el trabajador fallecido, siempre y cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, observándose que en el referido precepto, no se señala que esos hijos deban gestarse necesariamente durante el concubinato, toda vez que el elemento existencial de éste lo es que ambos permanezcan libres de matrimonio; por tanto, si en el juicio laboral en el que se demandó la pensión de viudez, quedó acreditado que el asegurado extinto y la pretendiente a que se le otorgue dicha pensión, ambos ya libres de matrimonio, cohabitaron como si fueran marido y mujer, antes del fallecimiento de aquél y, además, tuvieron un hijo, independientemente de que éste se hubiese concebido antes del concubinato, esto es, cuando el trabajador fallecido todavía tenía un vínculo matrimonial con diversa persona, pero que tramitó el divorcio y quedó libre por haber causado ejecutoria la sentencia relativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 390/2009. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido.
Tesis relacionadas
- PENSIÓN ALIMENTICIA. SU CANCELACIÓN NO ES OFICIOSA EN TANTO ESA PRESTACIÓN SÓLO PUEDE RESOLVERSE EN UN JUICIO DE DIVORCIO CUANDO SE PRUEBE SU EXISTENCIA Y ASÍ SE SOLICITE.
- COMPENSACIÓN ECONÓMICA. LA AUSENCIA DE UNA NORMA QUE LA CONTEMPLE NO IMPIDE QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PUEDAN IMPONERLA, A FIN DE REMEDIAR LAS ASIMETRÍAS ENTRE LOS CÓNYUGES AL DISOLVERSE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.