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VI.2o.C. J/320 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. RESULTA ILEGAL SI A QUIEN SE PRACTICA NO FIRMA EL ACTA CORRESPONDIENTE POR NO SABER O NO QUERER HACERLO, Y EL DILIGENCIARIO SÓLO LA FIRMA POR SÍ, COMO PARTE DEL APARATO JUDICIAL Y NO LO HACE TAMBIÉN EN LUGAR DE LA PERSONA CON LA QUE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1769

Precedentes

Amparo en revisión 380/2009. **********. 9 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Amparo en revisión 418/2009. Raymundo García López. 25 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Armando René Dávila Temblador. Amparo en revisión 59/2010. Claudia Gómez López. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Víctor Manuel Mojica Cruz. Amparo en revisión 132/2010. Francisco Javier Torres Martínez y otro. 28 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda. Amparo en revisión 94/2010. Manuel Flores García. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Armando René Dávila Temblador. Nota: Por ejecutoria del 18 de mayo de 2011, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 28/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 60/2011 que resuelve el mismo problema jurídico. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 52/2011 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 60/2011 de rubro: " EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. ES JURÍDICAMENTE VÁLIDO SI EN EL ACTA DE LA DILIGENCIA EL NOTIFICADOR HACE CONSTAR LA CIRCUNSTANCIA POR LA QUE NO OBRE LA FIRMA DE LA PERSONA A QUIEN SE LE PRACTICÓ Y SÓLO APAREZCA LA SUYA EN SU CARÁCTER DE PARTE DEL ÓRGANO JUDICIAL ." Por ejecutoria del 29 de junio de 2011, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 64/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 60/2011 que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 25 de mayo de 2011, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 96/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 60/2011 que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 22 de junio de 2011, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 131/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 60/2011 que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 6 de julio de 2011, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 185/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 60/2011 que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 13 de julio de 2011, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 186/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 60/2011 que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 17 de agosto de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 220/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 60/2011 que resuelve el mismo problema jurídico.

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