III.2o.P.12 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO, CUANDO COMO QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO RESULTA SER UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS O COMUNEROS, Y EN ÉL SE DILUCIDAN ASPECTOS QUE PUEDEN TENER COMO CONSECUENCIA MEDIATA PRIVAR A DICHOS SUJETOS DE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O DISFRUTE DE SUS TIERRAS, AGUAS, PASTOS Y MONTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2233
No obstante que en el juicio de amparo en materia penal la suplencia de la queja deficiente, por disposición del artículo
76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo
, está reservada en exclusiva para quien le asiste la calidad de reo en la causa, ésta debe hacerse extensiva, excepcionalmente, a la víctima u ofendido, cuando éste, al actuar como quejoso o tercero perjudicado, resulte ser una de las entidades o individuos a que alude el artículo
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de la propia ley, ya sea que se trate de un núcleo de población ejidal o comunal, ejidatarios o comuneros en sus derechos agrarios, así como, en su pretensión de derechos, a quienes pertenezcan a la clase campesina, siempre y cuando acudan al juicio de amparo con alguna de las mencionadas calidades, en defensa de los derechos sujetos al régimen de que se trate y en el juicio se dilucidan de modo indirecto o mediato, la privación total o parcial, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/2012. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles Estrada Sedano, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Fernando Cortés Delgado.