II.4o.P.27 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. NO CAUSA PERJUICIO AL SENTENCIADO QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA AL RESOLVERLA, SIN VARIAR EL GRADO DE CULPABILIDAD, MODIFIQUE LA SENTENCIA IMPUGNADA EN LO RELATIVO A TENER POR ACREDITADA LA AGRAVANTE DEL DELITO IMPUTADO Y, COMO CONSECUENCIA, LE IMPONGA UNA PENA DIVERSA A LA QUE FUE CONDENADO EN PRIMERA INSTANCIA, SIEMPRE QUE SE HAYA DESAHOGADO LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 38/2022 (11a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3011
Hechos: El Tribunal de Enjuiciamiento dictó sentencia condenatoria contra el quejoso en la que lo consideró penalmente responsable del delito imputado (homicidio) y determinó que la calificativa por la que lo acusó la Fiscalía (ventaja) no se justificaba; en consecuencia, se pronunció en lo relativo a su grado de culpabilidad y celebró la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, lo cual a la postre fue convalidado por el Tribunal de Alzada al conocer del recurso de apelación, excepto en lo relativo a la agravante, pues estimó que sí se actualizaba, por lo que modificó la pena impuesta y la incrementó.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el sistema procesal penal acusatorio, cuando el tribunal de apelación analiza la corrección o incorrección de la individualización de las sanciones realizada por el Juez de primera instancia y convalida el grado de culpabilidad en que haya sido ubicado el sentenciado, al ser acorde con el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no le irroga perjuicio si se le impone una pena diversa a la que fue condenado en primera instancia con motivo de la calificativa que tuvo por acreditada en esa instancia, siempre que se haya desahogado la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 57/2021, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 38/2022 (11a.), determinó que cuando el Tribunal de Alzada revisa un fallo absolutorio y lo revoca por considerar acreditado el delito y la responsabilidad penal de la persona acusada, no debe reasumir jurisdicción para llevar a cabo la individualización de sanciones y reparación del daño, a fin de respetar los principios de legalidad, inmediación e impugnación; sin embargo, dicho criterio es inaplicable al marco fáctico analizado por este tribunal, porque el Juez de primera instancia sí condenó al quejoso, analizó lo conducente al grado de culpabilidad y celebró la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, lo cual fue convalidado por el Tribunal de Alzada al revisar el fallo recurrido, quien ni siquiera modificó en perjuicio del quejoso el grado de culpabilidad en el que se le ubicó. Por tanto, en el caso no actualiza transgresión alguna al quejoso que el tribunal revisor se pronuncie respecto a la corrección o incorrección de ese tópico, en tanto que hizo uso de los principios que norman el arbitrio judicial al llevarse a cabo la celebración de la audiencia relativa, de modo que únicamente revisó esos supuestos y modificó la pena acorde con la agravante que tuvo por acreditada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 27/2022. 25 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretaria: Ana Marcela Zatarain Barrett.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 38/2022 (11a.), de título y subtítulo: "APELACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMERA INSTANCIA NO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SINO TIENE QUE DEVOLVER EL CASO AL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PARA QUE LLEVE A CABO LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES." y la sentencia relativa a la contradicción de tesis 57/2021 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de junio de 2022 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo V, junio de 2022, páginas 4636 y 4585, con números de registro digital: 2024731 y 30638, respectivamente.