I.3o.C.815 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMANDANTE O PILOTO DE AERONAVE CIVIL, SU CARÁCTER DE MÁXIMA AUTORIDAD TIENE SU FUENTE EN SU NOMBRAMIENTO Y EN QUE LA LEY LO FACULTA PARA REGIR, OPERAR Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS, MERCANCÍA O CORRESPONDENCIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 40 DE LEY DE AVIACIÓN CIVIL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1917
Según lo disponen los artículos
17 y 40 de la Ley de Aviación Civil
toda aeronave deberá contar con un comandante o piloto al mando, "quien será la máxima autoridad a bordo y el responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave, de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo" y, además, el comandante de la aeronave será designado por el concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave; y, para suplir la ausencia o incapacidad del comandante de la aeronave durante el vuelo, se seguirá el orden jerárquico de designación de la tripulación hecha por aquéllos y se dispone, finalmente, que toda persona a bordo está obligada a acatar las instrucciones del comandante para la seguridad y operación de la aeronave. Esta referencia al comandante o piloto al mando de la aeronave como máxima autoridad a bordo surge como una necesidad de delegar facultades coercitivas de manera transitoria, para la autodefensa, en la medida en que, aunque el permiso o concesión para prestar el servicio de transporte aéreo es la fuente de la facultad del permisionario o concesionario para nombrar al comandante, esto es, deriva de una potestad de un particular que se funda en una concesión o permiso, las facultades que se le atribuyen al piloto o comandante de la aeronave, derivan de la aplicación directa de la ley, que es el dato esencial para atribuirle ese carácter de autoridad. Es decir, en tratándose de la aviación civil y transporte de pasajeros, mercancía o correspondencia, en la aeronave el comandante o piloto al mando es quien por su crédito y carácter o representación del concesionario o permisionario para explotar el servicio, y por disposición de la ley tiene la autoridad de regir, operar y garantizar la seguridad del mismo, que se circunscribe a proteger la integridad física del usuario, sus bienes y la de terceros; pero de manera ordinaria no puede ante sí y por sí, crear, modificar o extinguir un derecho del gobernado de manera permanente, sino solamente puede adoptar de manera específica y transitoria medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación. Esa facultad del comandante se complementa con lo dispuesto en el artículo 40 in fine de la Ley de Aviación Civil, que dispone que "el comandante registrará en el libro de bitácora los hechos que puedan tener consecuencias legales, ocurridos durante el vuelo, y los pondrá en conocimiento de las autoridades competentes del primer lugar de aterrizaje en el territorio nacional, o de las autoridades competentes y del cónsul mexicano, si el aterrizaje se realiza en el extranjero"; todo lo cual implica un reconocimiento de que las facultades que el ordenamiento jurídico dota al comandante o piloto al mando son medidas prácticas necesarias y transitorias durante el vuelo, para conservar el orden y la seguridad de personas y bienes, lo que permite advertir que el comandante o piloto al mando puede ser catalogado como autoridad transitoria, con independencia de que la fuente directa de su nombramiento no es la ley sino que deriva de que el concesionario o permisionario hace en su favor con apoyo en una concesión o autorización, pues existe ese reconocimiento de que es la máxima autoridad durante el vuelo, a partir de que se han cerrado las puertas de la aeronave. Entonces, si por los efectos de ese nombramiento es colocado en una situación de máxima autoridad con facultades coercitivas previstas en la ley, lo colocan en una relación diferente a la de coordinación con el pasajero, aunque solamente de manera transitoria puede adoptar las medidas necesarias que garanticen las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios, los bienes y mercancías habidas en la nave para su seguridad y orden, así como la de terceros.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/2009. Continental Airlines, Inc. 21 de enero de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.