VI.3o.A.320 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA FIJA. EL APARTADO DEL ACUERDO DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EL QUE ESTABLECE EL TABULADOR DE INFRACCIONES PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE Y SERVICIO MERCANTIL, QUE PREVÉ SU IMPOSICIÓN A QUIENES LLEVEN A CABO LA CONDUCTA DESCRITA EN EL ARTÍCULO 168, FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA MATERIA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2771
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 10/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 19, de rubro: "
MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES
.", sostuvo que las leyes que prevén multas fijas son contrarias al artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al propiciar excesos autoritarios. En ese sentido, el apartado del Acuerdo del Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla, por el que establece el tabulador de infracciones para el servicio público de transporte y servicio mercantil, publicado en el Periódico Oficial local el 29 de diciembre de 2006, que prevé la imposición de una multa fija de cincuenta días de salario mínimo a los conductores que lleven a cabo la conducta descrita en la
fracción VI del artículo 168 del Reglamento de la Ley del Transporte
estatal, consistente en realizar cualquier acto que ponga en riesgo la seguridad del usuario, de terceros o de la propia unidad confiada a su cuidado, viola el precepto constitucional referido, en virtud de que al no considerar parámetros mínimo y máximo, impide que la autoridad administrativa individualice la sanción mediante la adecuada valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, como son el daño causado a la sociedad, la capacidad económica del infractor, la gravedad o levedad de la falta, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la magnitud del hecho infractor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/2008. Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla y otros. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García.