2a./J. 35/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE O MERCANTIL. CONCESIONES Y/O PERMISOS. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN O QUEJA, CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 214 BIS, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 311
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIII, página 2674, con el rubro: "
COMPETENCIA EN AMPARO POR RAZÓN DE LA MATERIA
.", sustentó que para resolver una cuestión de competencia deben juzgarse los actos reclamados de acuerdo con su naturaleza y no conforme a la interpretación que de ellos haga el quejoso en su demanda de amparo. En congruencia con tal criterio, y toda vez que la demanda de garantías no puede dividirse cuando contenga actos de distinta naturaleza, resulta evidente que si en amparo indirecto se reclama la inconstitucionalidad del artículo
214 bis, fracción I, del Reglamento de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla
, vigente a partir del 9 de marzo de 2002, que establece que podrán ser suspendidos provisionalmente las concesiones y/o permisos cuando el vehículo con el que se preste el servicio público de transporte o servicio mercantil se vea involucrado en un percance vial donde se cause homicidio o lesiones graves en forma culposa o intencional, hasta en tanto la autoridad judicial o administrativa determine lo conducente, la competencia para conocer de los recursos de revisión o de queja, se surte a favor de un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, cuando el amparo se promueve con motivo de la suspensión de la concesión o permiso de transporte, por ser un acto eminentemente administrativo.
Precedentes
Competencia 137/2004. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González.
Competencia 167/2004. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. 7 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Competencia 175/2004. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Sexto Circuito. 4 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.
Competencia 7/2005. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. 18 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Luciano Valadez Pérez.
Competencia 17/2005. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. 25 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
Tesis de jurisprudencia 35/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de marzo de dos mil cinco.