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2a./J. 35/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE O MERCANTIL. CONCESIONES Y/O PERMISOS. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN O QUEJA, CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 214 BIS, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 311

Precedentes

Competencia 137/2004. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González. Competencia 167/2004. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. 7 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Competencia 175/2004. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Sexto Circuito. 4 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez. Competencia 7/2005. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. 18 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Luciano Valadez Pérez. Competencia 17/2005. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. 25 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz. Tesis de jurisprudencia 35/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de marzo de dos mil cinco.

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