III.2o.T.Aux.10 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY RELATIVA AL OTORGAR A LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA LA FACULTAD DE RETENER AL OPERADOR DE UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA O DE PASAJEROS ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS QUE SEÑALA, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3068
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 144/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 351, de rubro: "
GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES
.", sostuvo que la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
debe entenderse en el sentido de que toda ley debe contener los elementos mínimos que permitan hacer valer el derecho del gobernado e impidan que la autoridad pueda incurrir en arbitrariedades. En ese sentido, el numeral 159 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, al disponer textualmente: "Las autoridades de vialidad y tránsito, no están autorizadas para recoger al operador o conductor, su licencia, permiso, gafete de identificación, tarjeta de circulación y cualquier otro documento, con excepción de los vehículos de transporte público, de carga o de pasajeros.", otorga a las autoridades de vialidad y tránsito de la citada entidad la facultad de retener al operador de un vehículo de transporte público de carga o de pasajeros alguno de los documentos que en el propio dispositivo se identifican, sin que en ese precepto o en algún otro de la invocada legislación estatal se precisen los supuestos en los cuales podrá ser aplicada dicha medida ni la manera en que aquéllas deberán proceder en caso que decidan hacer uso de ella. En estas condiciones, el indicado artículo 159 viola la mencionada garantía de seguridad jurídica, al ser manifiesto que no establece límite alguno para el ejercicio de la señalada potestad, pues ello sin duda alguna se traduce en la inminente posibilidad de que puedan presentarse actos arbitrarios en su aplicación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo en revisión 124/2009. Miriam Sánchez Rodríguez y otros. 21 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Bolívar López Flores.