XXII.1o.7 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
PAGO DE DERECHOS POR REVISIÓN FÍSICA Y MECÁNICA DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO O ESPECIAL DE TRANSPORTE. EL ARTÍCULO 124 TER, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2089
Las contribuciones establecidas en el artículo 124 Ter, fracción II, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, relativas al pago de derechos por la revisión física y mecánica de los vehículos destinados al servicio público o especial de transporte, en cualquiera de sus modalidades, resulta inconstitucional, en virtud de que divide las modalidades en: a) colectivo; y, b) taxi, mixto, salvamento y arrastre, escolar, de personal, turístico, para personas con discapacidad y de carga; además de clasificar los Municipios del Estado, en zonas "1" y "2". Así, la cantidad a pagar depende de la modalidad del servicio de transporte y zona en que se preste tal servicio, por lo que las cuotas establecidas no guardan congruencia con el costo que para el Estado tiene la realización del servicio de revisión física y mecánica de los vehículos, aun cuando dependiendo de su tipo, pudiera resultar que los costos fueran distintos, ya que tal circunstancia no se plasmó en el precepto impugnado, sino únicamente se establecieron distintas cuotas dependiendo de la modalidad del servicio de transporte. Además, tales cuotas no son iguales para los que reciben idéntico servicio, de modo que no existe justificación para que se paguen distintas cantidades por tratarse del mismo servicio de transporte otorgado en un Municipio u otro. De ahí que al establecer diversas cuotas por pago de los derechos causados respecto del servicio en cuestión, resulta desproporcional e inequitativo, pues las cuotas establecidas no atienden al costo que para el Estado representa otorgar tal servicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/2014. Ma. Leticia Camacho Ledesma y otra. 28 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Octavio Silva Meza.