VII.2o.P.T.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDAD RESPONSABLE INEXISTENTE. SU DECLARATORIA DEBE ESTAR PRECEDIDA DE LA NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO DE ESE EVENTO PROCESAL Y DEL APERCIBIMIENTO PARA QUE PRECISE, CORRIJA O ACLARE EL NOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE NO FUE POSIBLE EMPLAZAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1891
Dado que la jurisprudencia 1a./J. 111/2008 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 52, de rubro: "
AUTORIDAD RESPONSABLE INEXISTENTE. SI EL JUEZ LA TIENE CON ESE CARÁCTER ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE SE LE ATRIBUYEN
.", parte de la premisa de que se ha efectuado la declaratoria de inexistencia de una autoridad responsable, pero no precisa las condiciones bajo las que esa declaratoria debe realizarse; es menester señalar que en la ejecutoria de la que emana dicho criterio obligatorio, se advierte que la declaratoria de inexistencia de una autoridad responsable derivada del hecho de que no hubiere sido factible notificarla, debe estar precedida de la notificación de ese evento procesal al quejoso y del apercibimiento posterior de que, si una vez enterado de esa eventualidad no precisa, corrige o aclara el nombre de la autoridad que no fue posible emplazar, entonces se le sancionará declarándola inexistente y suspendiendo de inmediato toda comunicación, sin que sea dable pronunciarse nuevamente al respecto, en la sentencia que en su caso se dicte. Notificación que resulta necesaria, porque sin esa oportunidad, el quejoso no se encuentra en condiciones de corregir, de estimarlo conveniente, la denominación de la autoridad responsable, de continuar con la sustanciación del juicio de amparo y de lograr el examen de constitucionalidad que pretende.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 286/2009. 21 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretaria: Guadalupe Patricia Juárez Hernández.