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XVI.2o.A.T.9 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA. CUANDO SE INICIE EN HORA POSTERIOR A LA FIJADA, EN TÉRMINOS DEL PRECEPTO 194 DE LA PROPIA LEY, ES NECESARIO IDENTIFICAR EN EL ACTA RELATIVA QUÉ JUICIO ANTERIOR FUE EL QUE MOTIVÓ EL RETRASO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1889

Precedentes

Amparo directo 16/2010. J. Natividad Herrera López. 30 de abril de 2010. Mayoría de votos. Disidente: José de Jesús Ortega de la Peña. Ponente: José de Jesús Quesada Sánchez. Secretaria: Cristina Guzmán Ornelas. Nota: Por ejecutoria del 29 de septiembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 189/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes resolvieron asuntos en los que se presentaron cuestiones jurídicas diferentes, lo cual condicionó la distinta concreción de sus respectivas conclusiones.

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