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III.3o.A.41 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA AGRARIA. DEBE ADMITIRSE LA INTENTADA EN LA AUDIENCIA DE LEY, SI LO PRETENDIDO CON ELLA TIENE ÍNTIMA RELACIÓN CON LO ORIGINALMENTE PLANTEADO EN EL JUICIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1724

Precedentes

Amparo en revisión 290/2004. Óscar Cisneros Chávez. 13 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 54/2017 del índice de la Segunda Sala, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 22/2017 del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.A. J/69 A (10a.) de título y subtítulo: " AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA AGRARIA. POR REGLA GENERAL PROCEDE HASTA ANTES DE FIJAR LA LITIS Y, EXCEPCIONALMENTE, CON EL CUMPLIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS, ANTES DE QUE SE CITE A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA ."