III.3o.A.41 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA AGRARIA. DEBE ADMITIRSE LA INTENTADA EN LA AUDIENCIA DE LEY, SI LO PRETENDIDO CON ELLA TIENE ÍNTIMA RELACIÓN CON LO ORIGINALMENTE PLANTEADO EN EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1724
De lo previsto por el artículo
185, fracción I, de la Ley Agraria
, se desprende que la fijación definitiva de la litis se configura al momento de la celebración de la audiencia de ley, pues en ésta las partes en el juicio exponen oralmente sus pretensiones, de lo que se sigue que sí procede la ampliación de la demanda agraria intentada en la mencionada audiencia, si tiene íntima relación con lo originalmente planteado en el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 290/2004. Óscar Cisneros Chávez. 13 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.
Nota:
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 54/2017 del índice de la Segunda Sala, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 22/2017
del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.A. J/69 A (10a.) de título y subtítulo: "
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA AGRARIA. POR REGLA GENERAL PROCEDE HASTA ANTES DE FIJAR LA LITIS Y, EXCEPCIONALMENTE, CON EL CUMPLIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS, ANTES DE QUE SE CITE A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA
."