VI.1o.A.94 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUPLENCIA PROBATORIA. EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY AGRARIA NO FACULTA A LOS TRIBUNALES A ROMPER CON EL EQUILIBRIO PROCESAL QUE DEBE HABER ENTRE LAS PARTES EN CONTROVERSIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1137
El artículo
186 de la Ley Agraria
establece que los tribunales podrán acordar la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados; sin embargo, cuando el tribunal agrario con fundamento en la citada disposición ordena la suspensión de la audiencia prevista en el artículo
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de la mencionada ley hasta en tanto se concluya el trámite de un procedimiento de jurisdicción voluntaria que se instruye en un juzgado civil, relacionado a unas diligencias de información ad perpetuam tramitadas por el promovente del juicio agrario, fuera de cumplir con lo dispuesto en el citado artículo 186, con tal determinación propende favorecer al actor, por ser principio que rige en materia probatoria, que tanto los hechos en que se basan las acciones como las excepciones deducidas pueden ser demostrados por cualquier medio de convicción legal, pero siempre y cuando existan al momento en que se hacen valer las respectivas acciones o excepciones, sin que su demostración se pueda hacer depender de un acto futuro, toda vez que no existe disposición legal que autorice al órgano encargado de dirimir las controversias sometidas a su jurisdicción para ordenar la suspensión de un procedimiento a fin de recabar pruebas que aún no existen, pues ello rompería con el equilibrio procesal que debe haber entre las partes en controversia, contraviniendo la garantía de legalidad prevista en el artículo
16 de la Constitución Federal
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/2000. Ismael Hernández Rosas. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo.