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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de febrero de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/97 en que participó el presente criterio.

VI.2o.97 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
197329
Clave de tesis
VI.2o.97 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 671

JUICIO AGRARIO, TERMINACIÓN DEL, POR CONVENIO. ES REQUISITO EL CUMPLIMIENTO DE ÉSTE PARA QUE SURTA EFECTOS DE SENTENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 671

Precedentes

Amparo directo 223/97. Lucía Gertrudis Joaquina. 23 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de febrero de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/97 en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 197329