IX.1o.12 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBA PERICIAL. EL TRIBUNAL AGRARIO ESTÁ FACULTADO PARA DESIGNAR UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE LOS DICTÁMENES PERICIALES DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1121
La Ley Agraria no establece de manera expresa que en caso de discrepancia entre los dictámenes periciales de ambas partes, deba designarse un perito tercero en discordia. Sin embargo, el artículo
186 de la Ley Agraria
determina que el tribunal agrario puede acordar en todo tiempo la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. Por tanto, con apoyo en dicho numeral, cuando exista la apuntada discrepancia de peritajes, el citado tribunal debe hacer uso de la facultad que el numeral le otorga para el conocimiento de la verdad, designando perito tercero en cuanto se advierta la trascendencia que para el resultado del juicio tiene la probanza en cuestión, especialmente si se discute la posesión de parcelas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 149/2002. Celestino Colunga Alvizu y coags. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero.