XV.2o.11 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEFINITIVIDAD, PRINCIPIO DE. DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVISION EN MATERIA AGRARIA CONTRA LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS QUE DECIDAN SOBRE NULIDAD DE RESOLUCIONES DE AUTORIDADES AGRARIAS, ANTES DE ACUDIR EN DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 451
De conformidad con el artículo
198 de la Ley Agraria
, procede el recurso de revisión contra la sentencia de los Tribunales Agrarios que resuelven en primera instancia sobre la nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades agrarias; por lo que si mediante dicho recurso puede ser modificada, revocada o nulificada la resolución del Tribunal Unitario Agrario que decida sobre la nulidad del título de propiedad demandada a un tercero o sobre la nulidad del reconocimiento de la calidad de ejidatario, antes de acudir en demanda de garantías, se debe ocurrir ante el Tribunal Superior Agrario, pues lo contrario origina el sobreseimiento fundado en la causal del artículo
74, fracción III, en relación con el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
, por no acatarse el principio de definitividad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 428/96. Ejido Colima y Rodolfo Troncoso Rivera. 24 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Jaime Romero Romero.
Amparo directo 379/96. Manuela Parra de Serna. 24 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Jaime Romero Romero.