XI.3o.12 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN, RECURSO DE. ES PROCEDENTE EN LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO AGRARIO EN QUE SE RECLAME CUALQUIER ACCIÓN TENDIENTE A AFECTAR DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS DE NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 912
El artículo 198 de la Ley Agraria establece: "El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre: I. Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; II. La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales, o III. La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.". De la interpretación armónica de las dos primeras hipótesis, se colige que si el recurso de revisión procede sobre cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; dicho recurso también debe resultar procedente en la tramitación de un juicio agrario, en que se reclame cualquier acción tendiente a afectar derechos agrarios colectivos de los núcleos de población ejidal o comunal, pues de la exposición de motivos de la Ley Agraria vigente, se advierte que la iniciativa de reforma a dicha ley tiende a proteger las comunidades indígenas, al disponer "que dicha protección no estaría completa si la iniciativa no estableciera el derecho que asiste a los núcleos de población para obtener la restitución de las tierras que les fueron ilegalmente arrebatadas. Este derecho se fortalece con el respaldo del recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el evento de que la resolución del Juez de primera instancia sea lesivo a los intereses del núcleo de población afectado.". De lo que se advierte que la intención del legislador fue establecer dicho recurso, contra las resoluciones que en primera instancia afecten exclusivamente derechos agrarios colectivos de los núcleos de población ejidal o comunal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 483/98. Francisco Roa Corona. 15 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretaria: Martha Lilia Rodríguez López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-I, febrero de 1995, página 258, tesis XVI.1o.55 A, de rubro: "
REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA, RECURSO DE. SOLAMENTE ES PROCEDENTE CUANDO SE AFECTAN DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL
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