III.1o.A. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISION EN MATERIA AGRARIA, ALCANCE DEL TERMINO "RESOLUCION" PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE (ARTICULO 198, FRACCION III, DE LA LEY AGRARIA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 661
De conformidad con el artículo
198, fracción III, de la Ley Agraria
, el recurso de revisión en dicha materia procede contra las sentencias de los Tribunales Agrarios que resuelvan en primera instancia sobre "La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.". Ahora bien, una recta interpretación del aludido precepto, permite concluir que, para la procedencia de dicho recurso, la expresión "resolución" no debe entenderse en sentido estricto, es decir, no solamente las resoluciones en sentido formal son las que incluye dicho precepto, sino cualquier decisión o acto que provenga de las autoridades agrarias que afecte derechos, por ser ese el espíritu que anima al artículo en comento, pues tal precepto involucra diversas controversias de carácter agrario cuyos fallos son impugnables mediante el recurso de revisión, sin distinguir entre actos o resoluciones, como lo hace la fracción I del mismo ordenamiento legal, al referirse a "Cuestiones relacionadas con los límites ...". De no estimarlo así, únicamente las decisiones de los Tribunales Unitarios Agrarios serían impugnables con base en la mencionada fracción, porque sólo ellos emiten resoluciones de esa categoría (en sentido formal), con lo cual se desvirtuaría la intención del legislador, que no fue otra que la de proporcionar a los gobernados mayor oportunidad en su defensa contra los actos de autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/95. María Caballero Pérez. 13 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto.
Amparo directo 130/96. Cesáreo Negrete García. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Julio Ramos Salas.
Amparo directo 110/96. Comisariado Ejidal del Poblado "Los Colomos", Municipio de Comala, Colima. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Julio Ramos Salas.
Amparo directo 172/96. Paula del Carmen Arellano Guízar y otra. 14 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Amparo directo 193/96. Antonio Jacobo Bonilla. 28 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 48/97-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 109/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 462, con el rubro: "
REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA Y 18, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA, PROCEDE EN CONTRA DE SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS QUE RESUELVAN SOBRE LA NULIDAD DE ACTOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS
."