I.13o.A.127 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO TRATÁNDOSE DE CONFLICTOS POR LÍMITES, RESTITUCIÓN DE TIERRAS O NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES EN DICHA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1785
En términos de los artículos
198 de la Ley Agraria
y
9o., fracciones I a III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, el recurso de revisión en materia agraria procede contra las sentencias de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre: a) cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población, con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; b) La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales; y c) La nulidad de las resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria. Consecuentemente, los sujetos legitimados para promover dicho recurso son los núcleos de población ejidales o comunales y los pequeños propietarios, sociedades o asociaciones que hubiesen intervenido en esos procedimientos y no así la Secretaría de la Reforma Agraria, pues su carácter de demandada en el juicio no la legitima para interponer dicho recurso, toda vez que si bien es cierto que puede tener intervención como parte en el procedimiento seguido ante el Tribunal Unitario Agrario, también lo es que dicha dependencia no sufre perjuicio alguno con la emisión de las sentencias en alguna de las mencionadas hipótesis; ya que tratándose de conflictos por límites, restitución de tierras o nulidad de resoluciones emitidas por autoridades en materia agraria, es a los sujetos agrarios mencionados a los que les causa perjuicio la resolución que será materia del recurso de revisión interpuesto ante el Tribunal Superior Agrario.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 75/2006. Comisariado Ejidal del núcleo de población denominado Zapotalillo, Municipio de Tihuatlán, Estado de Veracruz. 18 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Iván Guerrero Barón.