V.2o.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL. CONTRA SENTENCIAS DE TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS QUE DECLAREN EN PRIMERA INSTANCIA LA NULIDAD DE RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 496
El artículo
198 de la Ley Agraria
dispone: "El recurso de revisión en materia agraria procede contra las sentencias de los Tribunales Agrarios que resuelvan en primera instancia sobre: ... III. La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria"; luego, si en la sentencia reclamada el Tribunal Unitario Agrario declaró la nulidad de actos y documentos de las autoridades agrarias que dieron lugar a la expedición del certificado de reconocimiento en favor de la peticionaria de garantías como miembro de una comunidad, antes de promover el juicio de amparo contra esa sentencia, la accionante debió interponer el mencionado recurso, mediante el cual estuvo en posibilidad de obtener que se anulara, modificara o revocara el acto reclamado; y al no haberlo hecho así, es inconcuso que éste carece del requisito de definitividad y, por ende, el amparo directo resulta improcedente en términos del artículo
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 654/95. Ana Elsa Maytorena Valdez. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.
Amparo directo 267/94. Saturnino Velazco y otros. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.