VII.2o.A.T.62 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEL ACTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 166 DE LA LEY AGRARIA. ES IMPROCEDENTE SI MEDIANTE UNA MEDIDA PRECAUTORIA SE SOLICITA RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA QUE CONSTITUYE COSA JUZGADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2040
En términos del
primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria
, la suspensión solicitada ante el tribunal agrario con motivo de una medida precautoria, se regulará de conformidad con las disposiciones previstas, en el libro primero, título segundo, capítulo III, de la Ley de Amparo, entre cuyas disposiciones se encuentra el artículo
124, fracción II
, conforme al cual la suspensión se decretará siempre que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Por tanto, en los casos en que la medida precautoria se solicite con el fin de suspender la ejecución de una sentencia dictada en un juicio, con la calidad de cosa juzgada, no se actualiza el supuesto previsto por el citado artículo 124, fracción II, de aplicación supletoria a la Ley Agraria en ese aspecto, es decir, que no se siga perjuicio al interés social, pues la sociedad está interesada en que no se entorpezca la observancia de los fallos que constituyen la cosa juzgada, por lo que la suspensión solicitada es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 200/2003. Amelia Ochoa Martínez. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.