III.2o.A.39 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECONVENCIÓN EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE EN CONTRA DE LA TOTALIDAD DE LAS PARTES RELACIONADAS CON EL ASUNTO, AUN CUANDO SEAN DISTINTAS A LAS SEÑALADAS EN LA DEMANDA INICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1202
De conformidad con lo que estatuye el artículo
182 de la Ley Agraria
, así como el numeral
78 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo
167 de la ley citada en primer lugar
, en los juicios agrarios procede que la reconvención se enderece en contra de autoridades diversas a las señaladas en la demanda y respecto de personas distintas a los actores iniciales, para que se excepcionen, rindan pruebas y, en su caso, les perjudique la sentencia definitiva; ello es así, en atención a que, al no poder dividirse la continencia de la causa, la pretensión del reconvencionista sólo puede lograrse si se llama a la totalidad de las partes relacionadas con el asunto; máxime que la reconvención obedece al principio de economía procesal y tiene la finalidad de evitar fallos contradictorios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/98. Sucesión intestamentaria de Alejandra Meza de Ramos. 9 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Véronica. Secretario: Gustavo de León Márquez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 430/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 137, con el rubro: "
RECONVENCIÓN EN MATERIA AGRARIA. SÓLO PUEDE ENDEREZARSE CONTRA EL ACTOR
."