VI.4o.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIA, SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TRATANDOSE DEL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL, EN MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 873
Conforme a lo dispuesto en los artículos
167, 178 y 186 de la Ley Agraria
en vigor, el Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria, cuando no exista disposición expresa en la Ley Agraria y fuere indispensable para completar el título décimo, relativo a la justicia agraria, siempre y cuando las disposiciones adjetivas civiles no se opongan directa o indirectamente a dicha Ley Agraria; asimismo, que en la tramitación del juicio agrario los tribunales se ajustarán primordialmente al principio de oralidad; y, en el procedimiento agrario serán admisibles toda clase de pruebas, mientras no sean contrarias a la ley, y los tribunales podrán acordar en todo tiempo, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. De tal manera que no es válido desechar la prueba confesional con base en el artículo
103 del código adjetivo
en cita, so pretexto de que no se exhibió pliego de posiciones, máxime si al ofrecerse la prueba en cuestión, se señaló que deberá desahogarse al tenor de las posiciones que en su oportunidad se formularían, previa su calificación legal; siendo evidente que el precitado dispositivo legal se opone no sólo al principio de oralidad que rige el procedimiento agrario, sino también al que establece que no sean contrarias a la ley, de ahí que la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, no puede establecerse para desechar la prueba confesional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/95. María de Jesús Rivas Santana y otros. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Martínez Martínez. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.