III.2o.A.27 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN LOS JUICIOS AGRARIOS. CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 607
Como se observa de la lectura del artículo
167 de la Ley Agraria
, el Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria sólo cuando no exista disposición expresa en esa legislación. Por consiguiente, si el citado ordenamiento legal agrario en su artículo
190
explícitamente establece los supuestos que generan la caducidad de la instancia en los juicios agrarios, es inconcuso que el artículo
373
del referido código adjetivo civil, que a su vez prevé las diversas hipótesis que producen dicha figura procesal, no puede ser aplicable supletoriamente a la Ley Agraria en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/97. Juana Bernal Ávila. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Irma Dinora Sánchez Enríquez.