VI.1o.A.269 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. CARECE DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA OPONERSE AL JUICIO EL DESCENDIENTE DE UNO DE LOS HIJOS DEL DE CUJUS, FALLECIDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2048
La sucesión en materia agraria tiene sus propias y específicas reglas para transmitir los bienes ejidales contenidas en la Ley Agraria, al establecer la sucesión testamentaria en el artículo
17
del citado ordenamiento legal, en la cual el ejidatario tiene la facultad de designar a quien debe sucederle en sus derechos ejidales, y la sucesión legítima conforme al orden de preferencia previsto en el artículo
18
de la propia legislación para transmitir los bienes ejidales, por tanto difiere de la sucesión civil en la que opera la sucesión por estirpe o representación; en consecuencia, carece de legitimación en la causa para oponerse en el juicio de sucesión legítima prevista en el artículo 18 ya citado, el descendiente de uno de los hijos del de cujus fallecido durante la secuela del procedimiento, pues la expectativa a heredar de este último desapareció al fallecer y sin que sea suficiente el entroncamiento del extinto con el autor de la herencia para que el descendiente cuente con alguna expectativa a suceder en los bienes ejidales, ya que no tiene un vínculo directo con el autor de la herencia, sea porque fuera hijo o dependiente económico del titular de los bienes ejidales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 432/2008. Héctor Álvarez Hernández. 11 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.