V.2o.42 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUCESIONES AGRARIAS. LOS DERECHOS AGRARIOS SOBRE PARCELA SON INDIVISIBLES, ENTRE TANTO NO SON DESINCORPORADOS DEL RÉGIMEN EJIDAL E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 913
Los derechos sucesorios sobre una parcela ejidal son indivisibles atento al contenido de los artículos
17 y 18 de la Ley Agraria
, pues para que una parcela ejidal sea susceptible de fraccionarse por herencia o compraventa, es necesario que la misma se hubiese desincorporado del régimen ejidal, cancelada su inscripción en el Registro Agrario Nacional e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, para que así el ejidatario adquiera el pleno dominio sobre la parcela al pasar a formar parte del derecho común.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/98. Andrés Carrazco Venegas. 23 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Rafael Andrade Bujanda.
Amparo directo 157/98. Rosa Carrazco Venegas y otros. 23 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Rafael Andrade Bujanda.