XI.3o.8 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS AGRARIOS. SI EXISTE LISTA DE SUCESORES Y ÉSTOS NO TIENEN IMPOSIBILIDAD MATERIAL O LEGAL PARA HEREDAR, ES INNECESARIO TRAMITAR JUICIO PARA SU TRANSMISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 480
Si existe lista de sucesores respecto de los derechos agrarios del extinto ejidatario, debidamente registrada en el Registro Agrario Nacional, el trámite a seguir por el interesado en dichos derechos es el que establecen los artículos
72 a 74 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional
, en vigor hasta el 9 de abril de 1997, pues esta dependencia oficial sí puede y debe expedir el certificado respectivo para acreditar los derechos sucesorios, que surte efectos en términos del artículo
16, fracción I, de la Ley Agraria
. En tanto que el procedimiento previsto por los numerales
18 y 19 de esta ley
, sólo debe seguirse ante la ausencia de lista o designación de herederos, o cuando ninguno de los nombrados pueda heredar por imposibilidad material o legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/97. Juana Ortiz Barrón. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Pedro Garibay García.