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XXIV.1o.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA TRANSMITIR DERECHOS AGRARIOS POR SUCESIÓN, SALVO QUE EXISTA PREVIA DESIGNACIÓN DE SUCESORES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1079

Precedentes

Amparo en revisión 221/2003. Francisco Osuna Jinuez. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretaria: María Rocío Rivera Rico. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 817, tesis XVII.2o.4 A, de rubro: " JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA VENTILAR Y DECIDIR QUIÉN ES EL SUCESOR PREFERENTE DEL EXTINTO EJIDATARIO, NI A QUIÉN CORRESPONDEN SUS DERECHOS AGRARIOS ." Nota: Por ejecutoria del 22 de mayo de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 395/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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